NOTICIA: La FNP nos pone al tanto del caso Club Deportivo Póker House


Recordarán con seguridad el caso del Club Deportivo Póker House, allanado por la Policía de Investigaciones de Chile con la presencia de un canal de televisión, en el mes de Julio de 2012, operativo realizado justo un día en que no se realizaba actividad alguna en el club, todos nuestros lectores de alguna manera algún conocimiento tenían de este club; que participa tal o cual persona, que tal o cual persona eran los dueños.

El término de la causa criminal incoada en contra del Club Deportivo Póker House, se produce al ofrecer la Fiscalía Oriente a los tres imputados, el Presidente del Club Deportivo Póker House, el administrador y el arrendatario de la propiedad donde funcionaba el Club Deportivo, la salida alternativa de la Suspensión Condicional del Procedimiento, la que fue aceptada por todos y cada uno de los imputados con la obligación por un año de fijar domicilio y aceptar la entrega y/o destrucción de las especies decomisadas.

En la audiencia respectiva celebrada en el mes de Diciembre de 2012, la Superintendencia de Casino de Juegos, querellante en la causa, se opuso a la Salida Alternativa ofrecida por el Ministerio Publico, no así, el otro querellante, la Ilustre Municipalidad de Las Condes, y en consecuencia apelo ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago para revertir la decisión del Juez de Garantía que aprobó la Salida Alternativa de la Suspensión Condicional del Procedimiento.

Los argumentos esgrimidos por la Superintendencia de Casinos de Juego fueron entre otros, la falta de diligencias de investigación y la falta de antecedentes para resolver la solicitud; como ejemplos de la falta de diligencias de investigación, señala que el imputado como administrador nunca presto declaración; que en relación con la participación de otras personas, consta el nombre en la carpeta de investigación de quien es sindicado como artífice de este Casino Ilegal, sin que se haya realizado a su respecto diligencia alguna, y en cuanto a la falta de antecedentes para resolver, señala que existen indicios y presunciones de al menos tres delitos asociados, asociación ilícita y lavado de activos, delito tributario, falsificación de instrumento público y suplantación de persona como delitos conexos y sus penas que no fueron explicados por el Ministerio Publico al Juez de Garantía.

El punto final de la causa se produce el mes de Enero de 2013, al confirmar la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, la decisión del Juez de Garantía de aprobar la Salida Alternativa de la Suspensión Condicional del Procedimiento, señalando que la circunstancia que el Juez de Garantía pueda requerir al Ministerio Público la entrega de antecedentes para decidir acerca de la suspensión condicional del procedimiento propuesta, no constituyen un presupuesto para su procedencia, sino que una facultad privativa que puede ejercer o no, según sea la entidad de los antecedentes presentados en la formalización y que en cuanto a la exigencia de que la pena a imponer a los imputados en el evento de dictarse sentencia condenatoria no exceda de tres años de privación de libertad, que el límite máximo de la pena es aquella que probablemente puede imponerse al imputado y dado el reconocimiento expreso que hizo el Ministerio Público, respecto de la atenuante de la irreprochable conducta anterior que favorecería a cada uno de los imputados, en ningún caso la pena en concreto puede ser superior a los tres años que contempla la citada disposición.

La máxima que este y otros casos similares nos dejan y espero que estas líneas sirvan a nuestros lectores, porque querámoslo o no, no será ni el primero ni el último de los episodios de este tipo que conoceremos, es que el Sistema Procesal Penal en nuestro país consagra varios derechos en favor de quien es imputado como autor de un delito y entre otros la presunción de inocencia en su favor, el derecho a guardar silencio y el derecho a que un abogado defensor este presente cuando decida prestar declaración, lo que debe ser considerado seriamente para abstenerse de prestar declaración ante funcionarios de la Policía Civil o Uniformada sin contar con la presencia de un abogado defensor, exigiendo su derecho a contar con la presencia de este, sabiendo que desde el minuto en que son detenidos deben necesariamente pasar ante la presencia de un Juez de Garantía antes de 24 horas y eso en la práctica se produce diariamente a las 11:00 o 16:00 horas de cada día en los denominados controles de detención.

Saludos Cordiales,
Staff CHILEALLIN.com

Fuente: Artículo redactado por Jaime Torres, abogado de la FNP (Federación Nacional de Poker Deportivo)

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